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Legislación › Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 19. Impugnación de la resolución.

Artículo 19. Impugnación de la resolución.

Las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán ser impugnadas por quienes sean titulares de un derecho o interés legítimo, según el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

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