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Legislación › Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 33. Formación y especialización.

Artículo 33. Formación y especialización.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el Ministerio de Justicia, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como aquellos relativos a experiencia profesional previa.

2. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los colegios profesionales.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2003. BOE-A-2003-17881

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