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Legislación › Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 44. Contabilización separada.

Artículo 44. Contabilización separada.

Tanto el Consejo General de la Abogacía Española como los Colegios de Abogados, deberán contabilizar separadamente las cantidades libradas para atender a las finalidades referidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en este reglamento.

Idéntica obligación corresponderá al Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y a los Colegios de Procuradores.

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