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Legislación › Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Disposición transitoria única. Devengo de retribuciones.

Disposición transitoria única. Devengo de retribuciones.

Las retribuciones derivadas de intervenciones en procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se realizarán conforme a los módulos y bases económicas establecidas por el Real Decreto 1949/2000, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, excepto en el orden penal para aquellos procesos a que se refiere la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma, que se retribuirán conforme a los módulos establecidos en este real decreto.

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