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Legislación › Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio, por la que se determina la atribución de las Funciones Inspectoras en el ámbito de la Dirección General del Catastro y se aprueba el contenido y especialidades de los documentos de la Inspección Catastral.

Sexto. Puestos de trabajo que suponen el desempeño de funciones inspectoras.

Sexto. Puestos de trabajo que suponen el desempeño de funciones inspectoras.

Sólo los funcionarios públicos que desempeñen los puestos de trabajo a que se refieren las disposiciones Cuarta y Quinta de esta Orden, tienen las facultades que la legislación catastral y tributaria otorga a la Inspección de los Tributos a los efectos de realizar las actuaciones inspectoras y documentar sus resultados, según las tareas propias de cada puesto de trabajo.

La creación, modificación, refundición o supresión de puestos de trabajo en las Gerencias y Subgerencias del Catastro o de otros puestos de trabajo en órganos con atribuciones propias de la Inspección catastral se realizará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

 

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