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Legislación › Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación, en desarrollo del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación, y en cumplimiento de determinadas Directivas Comunitarias sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea en el cobro de determinadas exacciones, derechos e impuestos y otras medidas.

CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Transmisión de comunicaciones

1. La información se comunicará por escrito de conformidad con la presente Orden, y en la medida de lo posible, sólo por vía electrónica, salvo en lo relativo a las peticiones de notificación, al acto o decisión cuya notificación se solicita, a las peticiones de cobro o de adopción de medidas cautelares y al título ejecutivo. No obstante, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán acordar la renuncia a la comunicación documental de estas peticiones y actos.

2. El Departamento de Recaudación tendrá la consideración, a los efectos de la presente Orden Ministerial, de oficina central responsable de la comunicación por vía electrónica con los demás Estados miembros, y se comunicará a su vez con las oficinas centrales designadas en cada uno de los demás Estados miembros. Dichas oficinas estarán conectadas a la red CCN/CSI.

Cuando fuesen varias las autoridades designadas para actuar como corresponsales en un Estado miembro en cuanto a la aplicación de la asistencia mutua en materia de recaudación, la transmisión por vía electrónica de todas las comunicaciones entre esas autoridades y el Departamento de Recaudación se efectuará a través de la oficina central de dicho Estado miembro.

3. La información almacenada en bases de datos electrónicas y la intercambiada por vía electrónica tendrá garantías de confidencialidad, independientemente de la forma de transmisión. Dicha información estará protegida por la obligación de secreto profesional y deberá gozar de la protección concedida a cualquier información similar por la legislación española.

4. Esta información sólo se podrá facilitar a las personas o entidades y autoridades a que se refiere el apartado 8 del Capítulo Primero de esta Orden Ministerial. Asimismo se podrá utilizar en el ámbito de procedimientos judiciales o administrativos incoados para el cobro de los créditos enumerados en el apartado 3 del Capítulo primero de la presente Orden. Las personas acreditadas por la Autoridad de Acreditación de Seguridad de la Comisión Europea sólo podrán tener acceso a dicha información cuando se considere necesario para el mantenimiento y desarrollo de la red CCN/CSI.

5. Las comunicaciones efectuadas por vía electrónica se efectuarán con las precauciones necesarias para asegurar que todas las comunicaciones están debidamente autorizadas.

6. La comunicación de información y otros datos por parte del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando actúe como autoridad requerida, a la autoridad requirente, se efectuará en castellano, o en la lengua que se haya convenido con la autoridad requirente.

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