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Legislación › Orden PRE/2373/2003, 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica.

Sexto. Juntas Médico Periciales Ordinarias.

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Sexto. Juntas Médico Periciales Ordinarias.
1. Las Juntas Médico Periciales Ordinarias son los órganos de asesoramiento médico pericial del Director General de Personal, del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, de los Jefes de los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos, del Director Técnico de Recursos del CNI y del Director General de la Guardia Civil.
2. Con dependencia orgánica funcional del Inspector General de Sanidad de la Defensa, se constituirán las Juntas Médico Periciales Ordinarias en cada uno de los centros o establecimientos sanitarios que determine el Subsecretario de Defensa. Dichas Juntas serán presididas por
3. Con dependencia orgánica de la Inspección General de Sanidad, se crearán Unidades de Reconocimiento Pericial, que se ubicarán donde determine el Subsecretario de Defensa, cada una de las cuales quedará adscrita a una Junta Médico Pericial Ordinaria. El Jefe de cada una de estas Unidades de Reconocimiento Pericial será
un Coronel o Teniente Coronel Médico designado al efecto Médico, en activo o en reserva, preferentemente con una formación acreditada en Valoración del Daño Corporal o titulación equivalente, destinado en la Inspección General de Sanidad de la Defensa, auxiliado por el Subsecretario una secretaría, pudiendo integrarse los facultativos que sean precisos, en base a las características de Defensa cada una de ellas. Las Unidades de Reconocimiento Pericial prestarán el apoyo técnico pericial y administrativo que requieran las Juntas Médico Periciales Ordinarias a las cuales se adscriben.
4. Las Juntas
estarán formadas compuestas por tres Oficiales Médicos destinados en el centro un Coronel o establecimiento sanitario donde se ubique cada Junta, Teniente Coronel Médico, que actuará como Presidente, y dos Oficiales Médicos, designados también todos ellos, por el Subsecretario de Defensa, todos ellos de menor empleo o antigüedad que el Presidente. Estarán adscritas Defensa a los centros o establecimientos sanitarios donde estén ubicadas, que les proporcionarán los apoyos necesarios para su vida y funcionamiento. propuesta del Inspector General de Sanidad de la Defensa.
3. 5. El Secretario de la Junta será el Oficial Médico de menor empleo y antigüedad de sus miembros.
4. Las 6. La Juntas Médico Periciales Ordinarias dictaminarán, desde el punto de vista médico, en los siguientes casos:
a) Aptitud del personal militar de las Fuerzas Armadas y del personal estatutario del Centro Nacional de inteligencia ante una posible insuficiencia de condiciones psicofísicas y, en su caso, el grado de discapacidad a que hace referencia el párrafo 2 del artículo 16 según la normativa vigente.
b) Aptitud
del Real Decreto 944/2001, personal de 3 la Guardia Civil ante una posible insuficiencia de agosto. condiciones psicofísicas en la forma que determine su normativa específica.
b) c) Aptitud psicofísica del personal incorporado a las Fuerzas Armadas como reservista durante los periodos de activación.
c) d) Otros peritajes médicos que autorice el Subsecretario de Defensa, a propuesta de las autoridades competentes en cuestiones de aptitud psicofísica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15080 Leer Qué cambió
26 de agosto de 2003 Texto original Leer

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