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Legislación › Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 11. Secretaría General de Sanidad.

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Artículo 11. Secretaría General de Sanidad.
1. La Secretaría General de Sanidad es el órgano directivo del Departamento al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 16 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en relación con las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial y alta inspección, calidad y planificación sanitaria y sistemas de información, y ejercer la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos dependientes del mismo y de los organismos públicos que le están adscritos.
Asimismo, ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Fomentar una asistencia humanizada y de calidad con garantías bioéticas, y basada en el mejor interés del paciente.
b) Evaluar el funcionamiento, prestaciones y resultados del Sistema Nacional de Salud.
c) Identificar oportunidades de colaboración con las Comunidades Autónomas, promoviendo planes de actuación conjuntos cuando proceda.
d) Garantizar la equidad y accesibilidad a los servicios del Sistema Nacional de Salud, asegurando la movilidad de los pacientes.
e) Promover políticas de salud orientadas prioritariamente a las enfermedades prevalentes, sin olvidar las enfermedades de menor prevalencia pero que tienen gran trascendencia individual, familiar o social.
f) Elaborar y actualizar los planes integrales de salud, a través de las Direcciones Generales dependientes de ella.
2. De la Secretaría General de Sanidad dependen los centros directivos siguientes:
a) La Dirección General de Salud Pública.
b) La Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.
c) La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
3. Quedan adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría General de Sanidad, el organismo autónomo Instituto de Salud «Carlos III» y la Entidad Gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12017 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2003 Texto original Leer

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