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Legislación › Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 12. Dirección General de Salud Pública.

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Artículo 12. Dirección General de Salud Pública.
1. La Dirección General de Salud Pública es el órgano que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, sanidad exterior, salud laboral, control sanitario del medio ambiente y requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano así como, la elaboración de la normativa en estas materias. Así mismo, le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias de salud pública, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos Ministeriales.
La Dirección General de Salud Pública ejercerá, además, las siguientes funciones:
a) La declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
b) Las que corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo en el establecimiento del plan de cooperación y armonización de actuaciones en el ámbito de salud pública al que se refiere el artículo 66 de la mencionada Ley.
2. De la Dirección General de Salud Pública dependen las Subdirecciones Generales siguientes:
a) Subdirección General de Sanidad Exterior.
b) Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología.
c) Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral.
3. Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública, los siguientes órganos colegiados:
a) La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida y la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida, previstas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril.
b) La Comisión de Ayudas Sociales a los Afectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana Adquirida, prevista en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, y regulada por la Orden de 18 de noviembre de 1996.
c) La Comisión Nacional de Hemoterapia, regulada por el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre y en el Real Decreto 62/2003, de 17 de enero.
4. La Subdirección General de Sanidad Exterior tendrá las funciones siguientes:
a) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, comprendiendo, en todo caso, la autorización sanitaria y control para la importación y exportación de muestras humanas para estudios analíticos diagnósticos o de investigación.
b) La elaboración y seguimiento de programas de carácter nacional e internacional de lucha contra la antropozoonosis.
c) Las que en materia de veterinaria de salud pública tienen encomendadas el Departamento, salvo las adscritas a la Agencia de Seguridad Alimentaria.
d) La producción normativa en materia de sanidad exterior y veterinaria de salud pública, tanto de carácter exclusivo como básico, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos y de las Comunidades Autónomas.
5. La Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología tendrá las funciones siguientes:
a) La planificación, coordinación y desarrollo de estrategias de actuación de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en coordinación con el Instituto de Salud «Carlos III» y los servicios de las comunidades autónomas, a través de los grupos de trabajo que se establezcan en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
b) El análisis, propuesta y, en su caso, gestión de programas de prevención de las enfermedades, de edu cación para la salud y de promoción de hábitos saludables, especialmente de aquellos que supongan el desarrollo de iniciativas adoptadas, por la Unión Europea, en coordinación con las Comunidades Autónomas, y la elaboración de recomendaciones al Sistema Nacional de Salud para la mejora de las actuaciones que en estas materias se realizan.
c) El Registro de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
d) Ejercer la secretaría del Plan Nacional de Prevención y Control del Tabaquismo.
e) Ejercer la secretaría de la Comisión Nacional de Hemoterapia.
f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Ayudas Sociales a los afectados por el VIH.
g) Gestionar la tramitación, resolución y pago de las ayudas establecidas por la Ley 14/2002, de 5 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo.
6. La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral tendrá las funciones siguientes:
a) La evaluación, prevención y control de los efectos de los factores ambientales sobre la salud humana, la transposición de directivas europeas destinadas a la protección sanitaria frente a riesgos ambientales para la salud humana, la gestión de redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales, las propuestas de reglamentación sobre el control sanitario de las aguas, el control sanitario de la calidad del aire, de la protección radiológica del paciente y de las radiaciones no ionizantes.
b) El registro, autorización y/o evaluación del riesgo para la salud humana de biocidas y productos químicos así como la aplicación del sistema de notificación de sustancias nuevas y sustancias existentes.
c) La determinación de los criterios de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados químicos peligrosos, la evaluación de la peligrosidad de los productos fitosanitarios y la transposición de la legislación europea sobre control de productos químicos peligrosos en todos los aspectos relacionados con la salud humana.
d) Las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que sean competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo según la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y las que correspondan al mismo Ministerio en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Laboral y las relaciones con las Comunidades Autónomas en este ámbito.
e) La coordinación de los grupos de trabajo que en materia de Sanidad Ambiental y Protección Radiológica se establezcan en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
7. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Instituto de Salud Carlos III, la Subdirección General de Coordinación de Centros Nacionales de Investigación y Servicios aplicados a la Salud Pública, actuará bajo la coordinación de la Dirección General de Salud Pública.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12017 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2003 Texto original Leer

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