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Legislación › Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 13. Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

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Artículo 13. Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.
1. La Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección es el órgano encargado de velar por la vertebración funcional del Sistema Nacional de Salud ; la planificación y coordinación de los servicios sanitarios en el conjunto del Sistema Nacional de Salud para el logro de la equidad, la calidad y la participación en aquél a través del desarrollo y actualización de su Cartera de Servicios. Dará apoyo al pleno y a las comisiones y grupos de trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación del Ministerio de Sanidad y Consumo con los distintos Servicios de Salud, ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que la Ley General de Sanidad y la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud asignan al Estado y asumir la coordinación de las relaciones de los órganos del Departamento con las Administraciones públicas, así como ejercer el seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas. Asimismo le corresponde el desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria y el análisis económico del Sistema Nacional de Salud. Le corresponderá igualmente el desarrollo y potenciación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y sus Servicios de Salud, con las Corporaciones Locales y con otras entidades y organizaciones sanitarias, así como aquellas actividades de coordinación de los órganos del Departamento con las Administraciones públicas.
2. De la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección dependen las Subdirecciones Generales siguientes:
a) Subdirección General de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías.
b) Subdirección General de Alta Inspección.
c) Subdirección General de Análisis Económico y Fondo de Cohesión.
3. Queda adscrita a la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
4. La Subdirección General de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y actualizar la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
b) Definir la política de ordenación de prestaciones y coordinar las actividades relacionadas.
c) Definir las garantías de las prestaciones sanitarias.
d) Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades sanitarias de los ciudadanos.
e) Realizar informes, estudios y análisis sobre perspectivas y necesidades de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
f) Identificar tecnologías emergentes y organizar los usos tutelados.
5. La Subdirección General de Alta Inspección tendrá las siguientes funciones:
a) La tramitación y seguimiento de los convenios suscritos en el ámbito del Departamento con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
b) El seguimiento y análisis de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, en ejercicio de las funciones que asigna al Estado el Capítulo IV del Título II de la Ley General de Sanidad.
c) Todas aquellas funciones no expresamente señaladas en los apartados anteriores y que se encuentran recogidas en el Capítulo XI de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
6. La Subdirección General de Análisis Económico y Fondo de Cohesión tendrá las siguientes funciones:
a) El desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.
b) El control y seguimiento del gasto en asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
c) El análisis y evaluación de los sistemas de financiación del Sistema Nacional de Salud y de sus necesidades económicas.
d) La elaboración de prospecciones económicas de las necesidades del Sistema Nacional de Salud a medio plazo.
e) El análisis de la repercusión económica de la ordenación de prestaciones sanitarias.
f) Elaboración de estudios, informes y prospecciones de economía de la salud.
g) La elaboración de las estadísticas de gasto sanitario, en colaboración con el Instituto de Información Sanitaria.
7. Se adscribe a la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección el Comité Técnico Asesor de Prestación Ortoprotésica, regulado por las Órdenes del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de enero de 1996 y de 30 de marzo de 2000.
8. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Instituto de Salud Carlos III, la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias actuará bajo la coordinación de Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12017 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2003 Texto original Leer

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