Legislación › Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Artículo 14. Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de agosto de 2003 y la del 26 de junio de 2004.
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Artículo 14. Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
1. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con nivel orgánico de Dirección General, es el órgano encargado de la elaboración de los sistemas de información y de los elementos de la infraestructura de la calidad en el Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. (Derogado)
2. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud tendrá las funciones siguientes:
a) Elaborar, mantener y difundir la Infraestructura de calidad del Sistema Nacional de Salud: Normas y estándares, indicadores, guías clínicas y de cuidados, registro de buenas prácticas, registro de acontecimientos adversos.
b) Definir los criterios básicos de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Apoyar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en la elaboración del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud, que coordine y promueva la comunicación y gestión de la calidad.
d) Fomentar la evaluación externa e interna de los centros y servicios sanitarios mediante estrategias de apoyo, facilitación e incentivación a los profesionales y organizaciones sanitarias.
e) Desarrollar la metodología y acreditar las empresas e instituciones competentes para realizar auditorias de centros y servicios sanitarios con validez para el Sistema Nacional de Salud.
f) Desarrollar la metodología y acreditar los centros de referencia del Sistema Nacional de Salud.
g) Facilitar información y herramientas metodológicas para la gestión de la calidad en las organizaciones sanitarias.
h) Facilitar información y herramientas metodológicas a los profesionales sanitarios para ejercer de acuerdo con el estado actual del conocimiento científico.
i) Extender esta información con la finalidad de facilitar la toma de decisiones a niveles clínicos, de gestión y de autoridades sanitarias.
j) Fomentar y facilitar su investigación por parte de los propios servicios sanitarios, en el marco de la iniciativa sectorial de Investigación en salud.
k) Convocar a las organizaciones clave involucradas en el desarrollo de la gestión de la calidad y la evaluación de tecnologías, para hacer frente a necesidades comunes de información, formación e investigación en estos campos.
3. De la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) El Observatorio del Sistema Nacional de Salud.
b) El Instituto de Información Sanitaria.
4. El Observatorio del Sistema Nacional de Salud tendrá las funciones siguientes:
a) Elaborar el informe anual sobre el estado del Sistema Nacional de Salud.
b) Elaborar estudios comparativos de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en el ámbito de la organización, la provisión de los servicios, la gestión sanitaria y los resultados.
c) Difundir estudios sobre los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
d) Recopilar información sobre reformas sanitarias en países europeos.
5. El Instituto de Información Sanitaria tendrá las funciones siguientes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el funcionamiento del Sistema de Información Sanitaria establecido en el artículo 53 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
b) La realización de estadísticas de interés general supracomunitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
c) Recabar, elaborar y difundir información objetiva, fiable y comparable que permita valorar la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, responda a las necesidades de información de las entidades que lo conforman y sirva de soporte a la generación de conocimiento en este ámbito, de acuerdo con las directrices que se establezcan por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
d) Establecer y velar por el cumplimiento de los criterios de normalización de la información que debe integrarse en el Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud, en consonancia con el marco de normalización de la Unión Europea para dichos sistemas.
e) Recabar datos procedentes de otras fuentes, tanto nacionales como internacionales, con el fin de complementar la información intrínseca al Sistema Nacional de Salud, posibilitar el establecimiento de correlaciones, así como facilitar la comparabilidad con otros ámbitos.
f) Asignar el Número de Identificación Personal Único del Sistema Nacional de Salud a través del sistema de Tarjeta Sanitaria Individual, en los términos previstos en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
g) Elaborar y dirigir la Encuesta Nacional de Salud y el barómetro sanitario h) Gestionar la difusión de datos del Índice Nacional de Defunciones.
i) Coordinar los Sistemas de Información y operaciones estadísticas del Departamento.
j) Planificar y monitorizar las actuaciones en el ámbito de los sistemas de información a desarrollar por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
k) Ofrecer una estructura para la difusión e intercambio de iniciativas y experiencias sobre los sistemas de información sanitaria en los diferentes ámbitos de competencias.
l) Velar por la integridad y seguridad de los datos confiados, garantizando la confidencialidad de los mismos.
m) Elaborar y mantener el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
n) Reconocer como válidos para el Sistema Nacional de Salud registros de información sanitaria existentes en diferentes ámbitos profesionales y científicos.
o) Mantener las relaciones institucionales con los organismos nacionales e internacionales competentes en materia de estadísticas y sistemas de información sanitaria.
p) Desarrollar las funciones a las que se refiere el artículo 55 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12017 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


