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Legislación › Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 16. El Instituto de Salud «Carlos III».

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Artículo 16. El Instituto de Salud «Carlos III».
1. El Instituto de Salud «Carlos III» es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.
2. El Instituto de Salud «Carlos III» se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y por su Estatuto, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
3. Los órganos de dirección del Instituto de Salud «Carlos III» son:
a) El Consejo Rector.
b) El Director.
4. Dependen del Director, que tiene rango de Director general, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Secretaría General, que asumirá las funciones que le atribuye al Estatuto del Organismo a la Secretaría Técnica y a la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos.
b) La Subdirección General de Investigación Sanitaria.
c) La Subdirección General de Formación y Difusión de la Investigación Sanitaria, que asumirá las funciones que atribuye el Estatuto del Organismo a la Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente, y que actuará bajo la coordinación de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios en todo lo relacionado con la formación de personal en los ámbitos asistencial y docente del conjunto del Sistema Nacional de Salud.
d) Subdirección General de Coordinación de Centros Nacionales de Investigación y Servicios aplicados a la Salud Pública, que actuará bajo la coordinación de la Dirección General de Salud Pública y que asumirá las funciones que le atribuye el Estatuto del Organismo a la Subdirección General de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública.
e) La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, que actuará bajo la coordinación de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2005 En vigor BOE-A-2005-8836 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2003 Texto original Leer

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