Legislación › Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Artículo 2. Consejo Asesor de Sanidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de agosto de 2003 y la del 26 de junio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 2. Consejo Asesor de Sanidad.
El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia al Ministro en la formulación de la política sanitaria. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12017 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


