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Legislación › Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 2. Consejo Asesor de Sanidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de agosto de 2003 y la del 26 de junio de 2004. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Consejo Asesor de Sanidad.
El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia al Ministro en la formulación de la política sanitaria. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12017 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2003 Texto original Leer

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