Legislación › Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Artículo 4. Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de agosto de 2003 y la del 26 de junio de 2004.
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Artículo 4. Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
1. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo es el órgano al que le corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos dependientes del mismo y de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno y las funciones de la Inspección de Servicios del Departamento. (Derogado)
2. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.
c) La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
d) La Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano.
3. Se adscribe a la Subsecretaria la Inspección General de Servicios del Departamento, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. La Inspección General de Servicios tiene entre sus funciones la de implantar el Plan de Calidad de los Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
4. De la Subsecretaría dependen directamente las siguientes Subdirecciones Generales:
a) El Gabinete Técnico.
b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales.
c) La Oficialía Mayor.
5. El Gabinete Técnico tendrá como funciones la coordinación de las unidades dependientes orgánicamente de la Subsecretaría, así como el desarrollo de tareas de apoyo técnico y asesoramiento directo al Subsecretario.
6. La Subdirección General de Relaciones Internacionales tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias correspondientes al Ministerio de Asuntos Exteriores:
a) La gestión de las relaciones internacionales y la participación en organismos internacionales y comunitarios.
b) La legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero.
c) La preparación de los proyectos de convenios y acuerdos internacionales en las materias competenciales del Departamento.
d) La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo, en materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en relación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
e) Proponer al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el catálogo de recursos a disposición de programas de cooperación internacional.
7. La Oficialía Mayor tendrá las siguientes funciones:
a) La gestión del régimen interior, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento.
b) La vigilancia y seguridad de los edificios.
c) El seguimiento de la ejecución de los contratos relacionados con las funciones anteriores.
d) La cesión de locales del Departamento para actos, congresos y seminarios.
e) El servicio de protocolo.
8. Dependen de la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuye su normativa específica.
9. Queda adscrita a la Subsecretaría la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12017 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


