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Legislación › Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

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Artículo 5. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones que señala el artículo 17 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y las demás que le atribuya la normativa vigente.
2. De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes Subdirecciones:
a) La Subdirección General de Normativa.
b) La Subdirección General de Recursos y Publicaciones.
c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información.
3. La Subdirección General de Normativa tendrá las siguientes funciones:
a) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales que emanen del Ministerio.
b) La participación en los procedimientos para la elaboración de anteproyectos de ley o de proyectos de disposiciones generales iniciados por los demás órganos del Departamento o por otros Ministerios.
c) La adaptación de disposiciones al Derecho comunitario, la transposición de Directivas en el ámbito de competencia del Estado y otras actividades jurídicas relacionadas con la Unión Europea.
d) El informe de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales remitidos por los demás Ministerios.
e) La preparación de la documentación y el informe de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno o de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
f) Las relaciones y coordinación sobre las materias antes indicadas con otros Departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos.
g) La formulación de propuestas de disposiciones normativas e instrucciones de carácter general, orientadas a la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos, dentro del Plan de Simplificación Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.
4. La Subdirección General de Recursos y Publicaciones tendrá las siguientes funciones:
a) El estudio, tramitación y formulación de las propuestas de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de sus organismos autónomos y procedimientos de revisión de oficio en relación con los mismos, en las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos autónomos, así como las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.
b) La elaboración del programa editorial, la gestión de las publicaciones oficiales del Departamento y de sus organismos autónomos y la dirección de la biblioteca general del Ministerio.
5. La Subdirección General de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes funciones:
a) El diseño, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del Ministerio, garantizando su integración y homogeneidad. La provisión y gestión de equipamientos y recursos informáticos, así como la provisión y gestión de comunicaciones tanto de voz como de datos, incluyendo la administración del dominio y del servidor del Ministerio.
b) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías entre órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Consumo y en las relaciones con los ciudadanos, que permita la tramitación telemática y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el entorno sanitario, en el marco de la política común de los órganos horizontales con competencias en la materia.
En especial, impulsar el uso de nuevas tecnologías en la cooperación con otras administraciones nacionales y supranacionales.
c) La elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de las tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución.
d) Las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información a desarrollar por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Informática de las propuestas correspondientes a este ámbito.
e) El estudio, preparación y propuesta de todos los suministros de material y equipamiento informático, y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas.
f) El desarrollo de la red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud y de los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y sanitaria.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12017 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2003 Texto original Leer

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