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Legislación › Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 6. Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

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Artículo 6. Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.
1. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios es el órgano que ejerce las funciones directivas en materia de gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del Departamento y de sus organismos autónomos, correspondiéndole las propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, la gestión de las pruebas de acceso y de la formación especializada y las relaciones profesionales.
Asimismo, le corresponde la gestión económico-presupuestaria y las funciones de administración financiera del Departamento y de sus Organismos autónomos. Está adscrita a la misma la Comisión de Desarrollo y Seguimiento establecida en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, con las funciones, composición, régimen jurídico, actividad y duración establecidas en la Orden SCO/982/2002, de 30 de abril.
Quedan adscritos a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios los Consejos Nacionales de las Especialidades Sanitarias y el Consejo Nacional de Especializaciones Farmacéuticas, regulado por el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el sistema de obtención del título de especialista en farmacia.
2. De la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Recursos Humanos.
b) La Subdirección General de Ordenación Profesional.
c) La Oficina Presupuestaria.
d) La Subdirección General de Administración Financiera.
3. La Subdirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:
a) La gestión del personal funcionario, estatutario y laboral, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, del anteproyecto de oferta de empleo público y de los planes de empleo, y la tramitación de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos autónomos.
b) La formación y promoción del personal, la asistencia social y las relaciones con la Junta de Personal y con el Comité de Empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo.
c) El régimen económico y de control de los gastos de personal, así como la habilitación de los mismos.
4. La Subdirección General de Ordenación Profesional tendrá las siguientes funciones:
a) La elaboración de propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, incluida la ordenación de profesiones sanitarias.
b) La gestión de la formación sanitaria especializada.
c) La evaluación y el informe preceptivo para la acreditación a efectos docentes de los centros sanitarios y el control de la calidad de dicha formación.
d) La gestión técnica de las pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada.
e) La gestión del Registro Nacional de Especialistas en formación de licenciados y diplomados.
f) La gestión de la formación sanitaria especializada para licenciados en Medicina y Farmacia de países no pertenecientes a la Unión Europea y que tienen suscrito convenio cultural con España.
g) La gestión de las Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras establecidas en la disposición adicional segunda de la Orden de 22 de junio de 1995.
h) El sistema de acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias.
5. La Oficina Presupuestaria tendrá las siguientes funciones:
a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de los organismos autónomos.
b) La tramitación de modificaciones presupuestarias del Departamento y de los organismos adscritos.
c) El informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y, en general, las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.
6. La Subdirección General de Administración Financiera tendrá las siguientes funciones:
a) La gestión económico-administrativa de los créditos presupuestarios del Departamento y su contabilidad previa, la tramitación de los expedientes en firme y a justificar y el sistema de anticipos de caja fija.
b) La justificación de cuentas, la habilitación de los créditos, excepto los de personal, la coordinación de las cajas pagadoras y el control de las tasas sanitarias.
c) En general, la gestión económica y financiera del Ministerio y el seguimiento de la información facilitada por los organismos a él adscritos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12017 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2003 Texto original Leer

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