Legislación › Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Artículo 9. El Instituto Nacional del Consumo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de agosto de 2003 y la del 30 de junio de 2009.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. El Instituto Nacional del Consumo.
1. El Instituto Nacional del Consumo es el organismo que ejerce, en desarrollo de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios.
2. Son órganos rectores del Instituto Nacional del Consumo, el Presidente, que será el Subsecretario del Departamento Secretario General de Política Social y Consumo y el Director del organismo, que será el Director general de Consumo y Atención al Ciudadano.
3. Corresponde al Presidente la alta dirección del organismo, así como la aprobación de los planes generales de actividad del Instituto.
4. Corresponde al Director del Instituto Nacional del Consumo el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La representación legal del organismo.
b) La ejecución y dirección estratégica de los planes generales con la consiguiente evaluación y control de sus resultados.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto.
d) La dirección de personal y la coordinación general de las unidades del Instituto.
e) La disposición del gasto y la ordenación de pagos, así como la celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
5. El Instituto Nacional del Consumo se estructura en las siguientes unidades orgánicas con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Ordenación del Consumo.
b) La Subdirección General de Arbitraje.
6. Corresponden a la Subdirección General de Ordenación del Consumo las funciones siguientes:
a) La propuesta de ordenación en materia de consumo, el apoyo técnico a los servicios de inspección de consumo de otras Administraciones públicas, así como el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección del consumidor y la gestión de la red de alerta de los productos de consumo no alimenticios.
b) La supervisión del Centro de Investigación y Control de Calidad en la realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, así como la actividad dirigida al fomento de la calidad de aquéllos.
c) La información, formación y educación de los consumidores.
d) La promoción y realización de encuestas y estudios en relación con el consumo, así como la interlocución con los sectores económicos para la promoción de buenas prácticas y transparencia en su relación con los consumidores.
e) La secretaría de los órganos de cooperación con las Comunidades Autónomas y el apoyo a la Conferencia Sectorial de Consumo.
f) El fomento y registro de las asociaciones de consumidores y usuarios, así como el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.
7. Corresponden a la Subdirección General de Arbitraje las siguientes funciones:
a) La implantación, desarrollo y difusión del Sistema Arbitral de Consumo, en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, y demás disposiciones vigentes.
b) La relación con las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas y, en especial, con la Junta Arbitral Central.
c) La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores según lo previsto en la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1092 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1034 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2009 | BOE-A-2009-10761 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


