Legislación › Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Disposición adicional tercera. Comisión Ministerial de Estadística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de agosto de 2003 y la del 26 de junio de 2004.
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Disposición adicional tercera. Comisión Ministerial de Estadística.
La Comisión Ministerial de Estadística, regulada por Orden de 6 de septiembre de 2001, estará integrada por los siguientes miembros: (Derogada)
a) Presidente: el Director general de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
b) Vicepresidente: el Director general de Salud Pública.
c) Vocales: el Subdirector general de Promoción de la Salud y Epidemiología, el Subdirector general de Tecnologías de la Información, el Subdirector general de Análisis Económico y Fondo de Cohesión y un representante del Consejo Asesor de Sanidad.
d) Secretario: el Subdirector general del Instituto de Información Sanitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12017 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |
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