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Legislación › Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Patrimonio.

Artículo 12. Patrimonio.

1. Los bienes y derechos que la Administración Autonómica adscriba al Instituto conservarán su calificación jurídica originaria y sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de sus fines.

2. El Instituto ejercerá los derechos y prerrogativas relativos al dominio público legalmente establecidos, a efectos de conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes.

La adscripción de los mismos será acordada de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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