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Legislación › Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Consejo de Dirección.

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Artículo 5. Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de planificación y de programación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
2. El Consejo de Dirección se compone: compone de:
a) Presidencia: La la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Vicepresidencia: La Directora la persona titular del Instituto de la Mujer. Mujer de Castilla-La Mancha.
c) Vocales:
Un representante Una persona con rango, al menos, de Director/a General de cada una de las Consejerías que integran la Administración Regional designado Regional, designada por los las personas titulares de las mismas. mismas, así como las personas que ostenten la dirección del Instituto de la Juventud y del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.
Cuatro personas designadas a propuesta de la Dirección dirección del Instituto de la Mujer, entre personas de acreditada trayectoria a favor de la igualdad de los derechos entre ambos sexos.
d) Secretaría: Será será desempeñada por un/a empleado/a público personal del Instituto de la Mujer, designado/a designado por la Dirección del Instituto dirección de la Mujer, éste, con voz pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-1997 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2010 BOE-A-2011-2708 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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