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Legislación › Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Dirección del Instituto de la Mujer.

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Artículo 8. Dirección del Instituto de la Mujer.
1. La persona titular de la Dirección será nombrada y cesada por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Presidencia del Instituto.
2. La Dirección del Instituto de la Mujer como órgano rector ejercerá las siguientes funciones:
a) La representación y dirección del Instituto.
b) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Instituto.
c) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidación y reconocer las obligaciones, todo ello según el presupuesto aprobado, con los mismos límites que las leyes de Presupuestos Generales establezcan para los miembros del Consejo de Gobierno.
d) Dar posesión y cese al personal del Instituto y elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo y elevarla al Consejo de Dirección para su conocimiento.
e) Recabar para el adecuado ejercicio de sus funciones, de los distintos órganos de la Administración Regional y demás poderes públicos, cuanta información considere necesaria en relación con la situación de la mujer y, especialmente, de las actuaciones que estos realicen en este campo.
f) Firmar en nombre del Instituto los contratos y convenios de su competencia.
g) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del organismo.
h) Elaborar el Plan anual de actividades.
i) Elaborar las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto del Instituto y elevarlas al Consejo de Dirección para su conocimiento y posterior remisión a la Consejería de Economía y Hacienda para su inclusión en el proyecto de ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha y aprobar la liquidación de sus presupuestos.
j) Elaborar y programar el Plan de Igualdad de Oportunidades de las mujeres.
k) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.
l) Presidir las Comisiones que se creen en el senodel seno del Consejo de Dirección.
m) Cuantas otras funciones se le encomienden por el Consejo de Dirección y cualesquiera otras que se le atribuya reglamentariamente.
3. Las Delegaciones Provinciales del lnstituto de la Mujer son los órganos encargados de dirigir sus unidades periféricas, bajo la vigilancia y supervisión de su Dirección. Las personas titulares de dichos órganos son nombradas y cesadas mediante Decreto del Consejo de Gobierno, aplicándoseles el mismo régimen de incompatibilidades de la persona titular de la Dirección del lnstituto de la Mujer, y siendo sus retribuciones las de ésta, minoradas en un veinte por ciento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-6725 Leer Qué cambió
24 de junio de 2008 BOE-A-2008-13687 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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