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Legislación › Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

ANEXO I

ANEXO I

Modelo del Suplemento Europeo a los títulos oficiales de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto

1. Datos del titulado.

1.1 Apellidos.

1.2 Nombre.

1.3 Fecha de nacimiento.

1.4 Número de identificación (1).

Código Erasmus de la Universidad + DNI o pasaporte, en el caso de estudiantes extranjeros.

2. Información sobre la titulación.

2.1 Denominación de la titulación y título conferido.

2.2 Principales campos de estudio de la titulación. Se reflejarán en este apartado del documento un máximo de ocho campos definidos por el Consejo de Coordinación Universitaria para cada titulación oficial, a los que la universidad podrá añadir otros dos campos opcionales.

2.3 Nombre y naturaleza de la institución que ha conferido el título. Nombre de la universidad que otorga el título, indicando si es una universidad pública o privada.

2.4 Nombre y naturaleza de la institución en que se impartieron los estudios. Se reflejará en este apartado el nombre del centro universitario en el que el titulado ha finalizado sus estudios, indicando si se trata de un centro propio o adscrito a la universidad.

(1) La composición del número de identificación podrá ser objeto de modificación por el Consejo de Coordinación Universitaria.

2.5 Lengua(s) utilizada en docencia y exámenes. Castellano, lengua cooficial y, en su caso, porcentaje de docencia en otra lengua siempre que se haya impartido en ella, al menos, una asignatura.

3. Información sobre el nivel de la titulación.

3.1 Nivel de la titulación. Cumplimentar, de acuerdo con el modelo que haya de figurar en la sección 8 del documento, según se trate de una titulación de primer ciclo, de segundo ciclo o de primer y segundo ciclo.

3.2 Duración oficial del programa (para estudiantes a tiempo completo). Cumplimentar los siguientes incisos:

Duración: tres años (títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico). Cuatro, cinco o seis años, de acuerdo con la duración del plan de estudios correspondiente (títulos de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto).

El tiempo total presencial con los profesores en clases teóricas y prácticas es de ............ horas en el conjunto de la titulación (en el caso de titulaciones con directivas comunitarias, deberá reflejarse el número total de horas que establezca el plan de estudios correspondiente).

Es opcional cumplimentar los dos incisos siguientes:

Existe la posibilidad de completar los estudios de la titulación en ............... años (sólo en el caso de que exista una programación docente, conjunta con la de otra titulación oficial, aprobada por la universidad).

El tiempo total estimado de trabajo del estudiante, por año, incluyendo exámenes y su preparación es de ................... horas.

3.3 Requisitos de acceso. Deben reflejarse los establecidos por la normativa vigente, incluyendo los primeros ciclos universitarios, ciclos formativos de grado superior o formación profesional, desde los que los alumnos pueden tener acceso a la titulación.

4. Información sobre el contenido y los resultados obtenidos.

4.1 Forma de estudio. Indicar si el programa de estudios es presencial, no presencial o mixto.

4.2 Requisitos del programa. El estudiante tiene que completar las horas del programa de estudios distribuidas de la siguiente forma:

........................... asignaturas troncales ( ................... horas).

........................... asignaturas obligatorias ( ............... horas).

........................... asignaturas optativas ( ................... horas).

........................... créditos de libre elección ( .............. horas).

Un practicum equivalente a ........................... horas.

Un proyecto fin de carrera (............................ horas).

4.3 Datos del programa.

4.3.1 Asignaturas troncales y obligatorias:

Asignatura

Número

de horas lectivas

Calificación

Año

Observaciones

4.3.2 Asignaturas optativas:

Asignatura

Número

de horas lectivas

Calificación

Año

Observaciones

4.3.3 Créditos de libre elección:

Asignatura/

Actividad

Número

de horas lectivas

Calificación

Año

Observaciones

En el caso de asignaturas convalidadas deberá hacerse constar la expresión «convalidada» en el apartado de observaciones.

En el caso de asignaturas adaptadas como resultado de adaptaciones de planes de estudio, se hará constar la calificación obtenida cuando fue cursada por el alumno en el apartado de calificación, y la expresión «adaptada» en el de observaciones.

En el caso de créditos de libre elección, obtenidos por haber realizado actividades formativas, deberá hacerse constar, según corresponda, la calificación de «apto» o, en el apartado de observaciones, la expresión «horas reconocidas». Estos casos no contabilizarán a efectos de ponderación de expediente.

4.3.4 Asignaturas cursadas en otra universidad, española o extranjera, en programas de movilidad de estudiantes:

Asignatura

Número

de horas

Universidad

Año

4.4 Sistema de calificación.

La distribución de las calificaciones en el conjunto de las asignaturas de las asignaturas conducentes a la obtención del título de .........................................................en la Universidad................................................................................................................en los últimos dos años ha sido:

Aprobado.

%

Notable.

%

Sobresaliente.

%

Matrícula de Honor.

%

100 %

Debe añadirse la siguiente nota explicativa: en el sistema universitario español, las calificaciones están basadas en la puntuación absoluta sobre 10 puntos obtenida por el estudiante en cada asignatura, de acuerdo a la siguiente escala:

Suspenso: 0-4,9.

Aprobado: 5-6,9.

Notable: 7-8,9.

Sobresaliente: 9-10.

Matrícula de Honor: implica haber obtenido sobresaliente más una mención especial.

Una asignatura se considera superada a partir de aprobado (5).

4.5 Calificación global del titulado:...............................................................................

Nota explicativa: la ponderación de expediente se calcula mediante el criterio siguiente: suma de los créditos superados por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias que se especifica a continuación, y dividido por el número de créditos superados por el alumno:

Aprobado: 1 punto.

Notable: 2 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Matrícula de Honor: 4 puntos.

Convalidada: puntos correspondientes en función de calificación obtenida en los estudios previamente cursados.

En su caso, debe incluirse si ha obtenido premio extraordinario.

5. Información sobre la función de la titulación.

5.1 Acceso a ulteriores estudios. En el caso de los títulos de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto debe indicarse que habilitan para el acceso al Doctorado y otros estudios de posgrado.

En el caso de los títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico deben indicarse las titulaciones de segundo ciclo para cuyo acceso habilitan.

5.2 Cualificación profesional. Transcribir en este apartado la que corresponda al título en función de la norma vigente, en los términos en que el Consejo de Coordinación Universitaria determine.

6. Información adicional. Cada universidad, previa aprobación del Consejo de Gobierno, puede incluir en este apartado una breve información específica propia sobre la propia universidad y sobre la titulación.

Asimismo, en este apartado también se pueden reflejar datos sobre otras fuentes complementarias de información sobre la titulación, la universidad que emite el título, los centros que imparten los estudios, guías del estudiante y programas de las asignaturas.

7. Certificación del suplemento.

7.1 Fecha día/mes/año.

7.2 Firmas: la del Secretario General de la Universidad, que podrá ir impresa en el documento, y otra firma original del responsable administrativo de la información que ha quedado reflejada en el Suplemento Europeo al Título.

7.3 Cargo de los firmantes.

7.4 Sello oficial de la universidad.

8. Información sobre el sistema nacional de educación superior. Se cumplimentará este apartado transcribiendo el modelo uniforme de descripción del sistema universitario español vigente que apruebe el Consejo de Coordinación Universitaria.

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