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Legislación › Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 3. Finalidad y funciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

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Artículo 3. Finalidad y funciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
1. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tiene los siguientes fines:
a) Facilitar la adecuación de la formación profesional a los requerimientos del sistema productivo.
b) Promover la integración, el desarrollo y la calidad de las ofertas de formación profesional.
c) Facilitar la formación a lo largo de la vida mediante la acreditación y acumulación de aprendizajes profesionales adquiridos en diferentes ámbitos.
d) Contribuir a la transparencia y unidad del mercado laboral y a la movilidad de los trabajadores.
2. Para el logro de los fines indicados en el apartado anterior, mediante el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se desarrollarán permitirá realizar las siguientes funciones:
a) Identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer sus correspondientes contenidos formativos. Determinar las ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos especificaciones de la formación profesional y de certificados asociada a cada unidad de profesionalidad. competencia.
b) Evaluar, reconocer Establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional laboral o de vías no formales de formación.
c) Asimismo, el catálogo servirá 3. El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales constituye la base para facilitar elaborar la información y orientación profesional y oferta formativa conducente a la obtención de los procesos títulos de evaluación formación profesional y mejora de la calidad del Sistema Nacional los certificados de Cualificaciones profesionalidad y Formación Profesional la oferta formativa modular y para establecer acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. Asimismo, contribuirá, con el resto de los instrumentos y acciones establecidos, al desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en materia de información y orientación profesional y en la evaluación y mejora de la calidad del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19989 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2003 Texto original Leer

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