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Legislación › Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 9. Elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del catálogo modular de formación profesional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2003 y la del 4 de diciembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del catálogo modular de formación profesional.
1. El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que el Consejo Escolar del Estado tiene atribuidas, según los artículos 30 y 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, aprobará las cualificaciones profesionales que proceda incluir en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como los módulos formativos del catálogo modular de formación profesional.
2. El Instituto Nacional de las Cualificaciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, es el responsable de elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el catálogo modular de formación profesional, y, a tal efecto, presentará la oportuna propuesta al Consejo General de Formación Profesional.
3. Para identificar, elaborar La elaboración y mantener actualizadas las cualificaciones profesionales actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se realizará mediante procedimientos acordados entre la Administración laboral y el catálogo modular la Administración educativa, previa consulta al Consejo General de formación profesional, Formación Profesional. Asimismo, se establecerán establecerán, mediante orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los procedimientos titulares de los Ministerios de Educación y Ciencia y Trabajo y Asuntos Sociales, los protocolos de colaboración y consulta con las diferentes comunidades autónomas y las demás Administraciones públicas competentes, así como con los interlocutores sociales y con los sectores productivos, teniendo en cuenta, productivos implicados en su caso, aquellas iniciativas conjuntas el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, que resulten significativas desde una perspectiva sectorial. incluirán, entre otros aspectos, el procedimiento a seguir por otros agentes para proponer al Instituto Nacional de las Cualificaciones nuevas cualificaciones o la actualización de las ya existentes.
4. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el catálogo modular de formación profesional se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19989 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2003 Texto original Leer

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