Legislación › Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Artículo 2. Determinación del excedente presupuestario por gastos por prestaciones de naturaleza contributiva de la Seguridad Social.
Artículo 2. Determinación del excedente presupuestario por gastos por prestaciones de naturaleza contributiva de la Seguridad Social.
1. A efectos de la constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el excedente presupuestario será el correspondiente a las operaciones que financian prestaciones de carácter contributivo y demás gastos para su gestión del sistema de la Seguridad Social y, en concreto, en lo referente a las prestaciones contributivas, conforme a la delimitación establecida en el apartado 2.a) del artículo 86 y en la disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con exclusión del resultado obtenido por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
2. El excedente presupuestario por gastos relativos a prestaciones de naturaleza contributiva del sistema de la Seguridad Social en cada ejercicio económico será el constituido por la diferencia entre los derechos y las obligaciones por los importes reconocidos netos por operaciones no financieras, correspondientes a las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, corregida con arreglo a criterios de máxima prudencia, en la forma que reglamentariamente se establezca, respetando los principios y normas de contabilidad establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.


