Legislación › Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Artículo 4. Disposición de activos del fondo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2003 y la del 1 de diciembre de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 4. Disposición de activos del fondo.
La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, y sólo será posible en situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras del sistema de la Seguridad Social, no podrá exceder en cada año del tres por ciento de la suma de ambos conceptos y precisará de autorización previa del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Hacienda y de Economía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14695 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2003 | Texto original | Leer |


