Legislación › Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Disposición transitoria única. Ingresos y gastos por complementos a mínimos a efectos de la determinación de excedentes del Fondo de Reserva.
Disposición transitoria única. Ingresos y gastos por complementos a mínimos a efectos de la determinación de excedentes del Fondo de Reserva.
En tanto se complete la financiación establecida en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley General de la Seguridad Social, en el cálculo del resultado presupuestario a que se refieren los artículos 1 y 2 de esta ley, se computarán los gastos correspondientes a los complementos para pensiones mínimas y los ingresos recibidos por el Estado para su financiación.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición final primera →


