Legislación › Real Decreto 1231/2003, de 26 de septiembre, por el que se modifica la nomenclatura y el catálogo de las autopistas y autovías de la Red de Carreteras del Estado.
ANEXO I
ANEXO I
Instrucciones generales sobre nomenclatura de las autopistas y autovías del Estado
1. La nomenclatura de las autopistas y autovías comenzará por la letra «A» sobre fondo azul, y podrá estar seguida de uno o dos dígitos, con las excepciones contempladas en el apartado 4. En los tramos de autopistas de peaje, la letra «A» irá acompañada de una letra «P» (AP).
2. Las autovías en los grandes ejes litorales en los que ya existe una nomenclatura consolidada para autopista y carretera convencional mantendrán las existentes, adecuando aquellas que sean precisas para la coherencia del sistema.
3. Los tramos urbanos y periurbanos se clasifican en las tipologías siguientes:
a) Accesos o penetraciones: se utilizará el código de la provincia o ciudad seguido de un máximo de dos dígitos numéricos y con fondo azul, para carreteras de doble calzada. Excepcionalmente, en las autopistas de peaje de acceso a Madrid se mantendrá la letra «R».
b) Circunvalaciones: se mantendrá el criterio actual, de acuerdo con la Instrucción 8.1- IC, es decir, código de la ciudad y dos dígitos, siendo el segundo el cero. Tipo M-30, SE-40, B-30.
4. Se mantendrán los títulos de los actuales ejes (Mediterráneo, Cantábrico, de la Plata, etc.), y los ya asumidos que fueron sugeridos por las comarcas o zonas que atraviesan (Camino de Santiago, Duero, etc.)
5. Las señales verticales cumplirán la vigente Instrucción de señalización vertical, el Catálogo de señales de circulación y marcas viales del Ministerio de Fomento y lo especificado en el Reglamento General de Circulación, en concreto lo relativo al artículo 165.


