Legislación › Ley 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.
Artículo 6. Composición y funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2003 y la del 2 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 6. Composición y funcionamiento.
1. La Comisión Rectora se integrará exclusivamente por representantes de la Administración del Principado de Asturias y Asturias, representantes de los ayuntamientos Ayuntamientos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, y de las parroquias rurales legalmente constituidas en el territorio del parque, todos ellos miembros de la Junta ámbito territorial del parque, actuando Parque, así como Presidente por el conservador y los representantes de la Junta del parque. los particulares que sean titulares de derechos afectados.
2. Asistirá a las reuniones el Conservador del parque, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
3. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente o a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día.
4. El número total de representantes y la forma de designación de los mismos se determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15287 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


