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Legislación › Ley 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

Artículo 7. El Conservador.

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Artículo 7. El Conservador.
1. El Conservador del parque ejercerá funciones de conservación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el parque y, en particular, las siguientes:
a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los planes rectores de uso y gestión, planes de desarrollo sostenible y programas anuales de gestión del parque.
b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en el parque por los órganos de la Administración del Principado de Asturias.
c) Formular a la Comisión Rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas anuales de trabajo.
d) Elaborar la Memoria anual sobre la gestión del parque.
2. El Conservador será nombrado por el Consejo de Gobierno, de entre personal perteneciente a la Comunidad Autónoma, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, previo informe de la Junta del parque.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-5589 Leer Qué cambió
16 de enero de 2003 Texto original Leer

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