Legislación › Ley 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2003 y la del 12 de febrero de 2010.
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Disposición transitoria tercera.
La presente Ley no será de aplicación a aquellos terrenos que, aun encontrándose dentro de los límites del Parque Natural, se encuentren afectados al coto regional de caza número 084, «Cangas del Narcea». Para dichos terrenos, la aplicación plena del régimen previsto en la presente Ley se producirá de manera automática cuando tenga lugar la extinción del coto, o con anterioridad a tal momento, mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a solicitud de los titulares de derechos de disposición sobre los terrenos afectados. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5402 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
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