Legislación › Real Decreto 1257/2003, de 3 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en aeropuertos.
Artículo 11. Comunicaciones a la Unión Europea.
Artículo 11. Comunicaciones a la Unión Europea.
Los demás Estados miembros y la Comisión serán inmediatamente informados, a través de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos, de cualquier nueva restricción operativa que se establezca en relación con el acceso a los aeropuertos españoles, de acuerdo con lo previsto en este real decreto.


