Legislación › Real Decreto 1257/2003, de 3 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en aeropuertos.
ANEXO
ANEXO
Información a la que se refiere el artículo 5.1
1. Inventario actual.
1.1 Una descripción del aeropuerto, incluida información sobre su capacidad, situación, alrededores, volumen de tráfico aéreo, composición de éste y composición de las pistas de despegue.
1.2 Una descripción de los objetivos medioambientales para el aeropuerto y el contexto nacional.
1.3 Detalles sobre las curvas de ruido correspondientes al año en curso y a los años anteriores, incluida una evaluación del número de personas afectadas por el ruido de las aeronaves. Descripción del método de cálculo utilizado para trazar las curvas.
1.4 Una descripción de las medidas ya aplicadas para reducir los niveles de ruido de los aviones: por ejemplo, información sobre la ordenación y gestión del suelo; programas de aislamiento acústico; procedimientos operativos tales como PANS-OPS; restricciones operativas tales como limitaciones de los límites acústicos, límites o prohibición de vuelos nocturnos, tasas sobre el ruido; uso de pistas preferentes, rutas preferidas para minimizar el ruido/control de las rutas y mediciones del ruido.
2. Previsiones en caso de que no se adopten nuevas medidas.
2.1 Descripciones de las ampliaciones del aeropuerto (si las hubiera) ya aprobadas y programadas, por ejemplo, aumento de capacidad, ampliación de las pistas y/o de las terminales y composición prevista del tráfico futuro, así como crecimiento previsto.
2.2 Por lo que respecta a la ampliación de la capacidad del aeropuerto, beneficios de dicha capacidad adicional.
2.3 Descripción del efecto sobre el nivel general de ruido en caso de que no se adopten nuevas medidas, así como de aquellas medidas ya previstas para minimizar el impacto del ruido en ese mismo período.
2.4 Curvas de ruido previstas, incluida una evaluación del número de personas susceptibles de verse afectadas por el ruido de las aeronaves. Distinción entre zonas residenciales antiguas y de nueva construcción.
2.5 Evaluación de las consecuencias y costes posibles de la inacción para reducir el impacto de un aumento de la contaminación acústica en caso de que se prevea esta circunstancia.
3. Evaluación de medidas adicionales.
3.1 Descripción de las medidas adicionales disponibles como parte de las distintas opciones mencionadas en el artículo 4.1 y, en particular, indicación de las principales razones para su selección. Descripción de las medidas elegidas para un examen en mayor profundidad e información más detallada sobre el coste de introducción de dichas medidas; el número previsto de personas que vayan a beneficiarse y plazos correspondientes, así como clasificación de las medidas según su eficacia global.
3.2 Evaluación de la relación coste/eficacia o costes/beneficios de la introducción de medidas específicas, habida cuenta de los efectos socioeconómicos de las medidas sobre los usuarios del aeropuerto: operadores (pasajeros y mercancías), viajeros y comunidades locales.
3.3 Examen somero de los posibles efectos de las medidas propuestas, desde el punto de vista medioambiental y de la competencia, sobre otros aeropuertos, los operadores y otras partes interesadas.
3.4 Razones de la elección de la opción preferida.
3.5 Un resumen no técnico.
4. Relación con otros instrumentos de evaluación y gestión del ruido ambiental.
4.1 Cuando se hayan elaborado mapas de ruido o planes de actuación contra el ruido, que deberán tener el nivel de detalle adecuado para permitir una correcta evaluación de los efectos de las medidas propuestas, éstos servirán para proporcionar la información exigida en este anexo. Tales mapas y planes se realizarán de acuerdo con lo establecido en las normas que incorporen al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
4.2 La evaluación de la exposición al ruido (esto es, el trazado de las curvas de ruido y la determinación del número de personas afectadas) se efectuará mediante, al menos, los indicadores de ruido comunes Lden y Lnight, si se dispone de ellos.


