Legislación › Real Decreto 1206/2003, de 19 de septiembre, para la aplicación de los compromisos contraídos por el Estado español en el Protocolo adicional al Acuerdo de salvaguardias derivado del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares.
Artículo 10. Acceso a lugares funcionalmente relacionados con los emplazamientos.
Artículo 10. Acceso a lugares funcionalmente relacionados con los emplazamientos.
Cualquier persona física o jurídica deberá permitir el acceso a los inspectores del Organismo a cualquier lugar fuera de un emplazamiento que éste considere que puede tener una relación funcional con las actividades del emplazamiento.


