Legislación › Real Decreto 1206/2003, de 19 de septiembre, para la aplicación de los compromisos contraídos por el Estado español en el Protocolo adicional al Acuerdo de salvaguardias derivado del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares.
Artículo 16. Acceso controlado.
Artículo 16. Acceso controlado.
A efectos de aplicación de lo establecido en el Protocolo adicional en relación con el acceso controlado, a fin de impedir la difusión de información de carácter sensible en cuanto a la proliferación, para satisfacer los requisitos de seguridad o protección física o para proteger la información sensible por razones de propiedad industrial o de carácter comercial, los sujetos, al comunicar la información especificada en los artículos 4 y 5, podrán indicar las zonas dentro de un lugar o de un emplazamiento en los que pueda ser aplicable dicho acceso.


