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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 11. Garantías de los bienes y productos.

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Artículo 11. Garantías de los bienes y productos.
1. Los titulares de establecimientos y actividades comerciales responderán con carácter general de la calidad de los bienes y productos dispuestos para la venta de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal reguladora del comercio minorista y en los Códigos Civil y de Comercio, y el resto de normas aplicables a las transacciones comerciales.
2. Asimismo, los titulares de establecimientos y de las actividades comerciales responderán y garantizarán sus bienes y productos en la forma establecida en la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León y sus normas de desarrollo, y en lo no previsto en éstas, de acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de defensa del consumidor de los consumidores y usuario. usuarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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