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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 15. Elementos de la ordenación del equipamiento comercial.

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Artículo 15. Elementos de la ordenación del equipamiento comercial.
1. La ordenación de esta materia tiene como objeto principal conseguir una adecuada localización del equipamiento comercial se llevará a cabo teniendo en el territorio de cuenta la Comunidad, logrando así diseñar una red regional de equipamiento comercial equilibrada adecuada y armonizada sobre equilibrada integración de los ámbitos territoriales establecimientos comerciales en el territorio, atendiendo a los efectos que se aplique. su implantación y desarrollo puede producir a la luz de las razones imperiosas de interés general señaladas en el artículo anterior.
2. Para ello, ello se establecen en el presente título las definiciones, directrices, y criterios de valoración para la Junta ordenación de Castilla y León aprobará nuestro equipamiento comercial, así como desarrollo el procedimiento de esta Ley un Plan General la licencia comercial previa de Equipamiento Comercial, que podrá propiciar a su vez Planes Territoriales los grandes establecimientos comerciales.
3. A los efectos
de Equipamiento Comercial, lograr la adecuada y equilibrada integración territorial de los establecimientos comerciales exigida en el apartado primero del presente artículo, se utilizarán los instrumentos que deberán atenerse a la legislación en materia de Ordenación ordenación del Territorio territorio de Castilla y León. León tiene previstos para ordenar y regular actividades sectoriales y los mecanismos que la normativa urbanística de Castilla y León contemple a los efectos de conformar los criterios aplicables a la planificación urbanística relacionados con el sector comercial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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