Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Artículo 17. Concepto de gran establecimiento comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 17. Concepto de gran establecimiento comercial.
1. Tienen la consideración de grandes establecimientos comerciales: comerciales
a) Los establecimientosindividuales o colectivos con una superficie de venta al público superior a 2.000 metros cuadrados en municipios de más de 50.000 habitantes. los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público igual o superior a
b) Los1.500 2.500 metros cuadrados en municipios con más de 10.000 y menos de 50.000 habitantes. cuadrados.
c) Los 2. Aquellos establecimientos comerciales individuales o colectivos con una que dediquen esencialmente su superficie de venta al público igual o superior comercial a 1.000 metros cuadrados en municipios con menos la venta de 10.000 habitantes. materiales de construcción, maquinaria industrial, especies vegetales en
2. Las condiciones establecidasel párrafo anterior, aplicables a los establecimientos comerciales individuales o colectivos para su viveros, vehículos y muebles, tendrán asimismo la consideración como gran establecimiento comercial, podrán no aplicarse a aquellos de grandes establecimientos comerciales que, independientemente de su localización geográfica, se dediquen de forma exclusiva a comercializar productos que por su naturaleza requieran grandes espacios para acuerdo con su venta. En estos casos, se determinará reglamentariamente un índice ponderador de superficie a partir del cual se considerará gran establecimiento comercial al establecimiento dedicado a ventas específicas. de
Reglamentariamente se determinará la listaestablecimientos, venta ponderada en función de los productos que comercialicen, sometidos a lo dispuesto la forma establecida en el presente apartado. artículo 19 cuando superen los
3. Aefectos límites señalados en la presente Ley, se considerará superficie de venta al público, aquella a la que éste puede acceder para realizar las actividades comerciales, incluidos los espacios ocupados por los artículos puestos a la venta. Reglamentariamente se precisarán las superficies y espacios que incluye. el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


