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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 17. Concepto de gran establecimiento comercial.

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Artículo 17. Concepto de gran establecimiento comercial.
1. Tienen la consideración de grandes establecimientos comerciales:
a) Los establecimientos
comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público superior a 2.000 metros cuadrados en municipios de más de 50.000 habitantes.
b) Los
los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público igual o superior a 1.500 2.500 metros cuadrados en municipios con más de 10.000 y menos de 50.000 habitantes. cuadrados.
c) Los 2. Aquellos establecimientos comerciales individuales o colectivos con una que dediquen esencialmente su superficie de venta al público igual o superior comercial a 1.000 metros cuadrados en municipios con menos la venta de 10.000 habitantes.
2. Las condiciones establecidas
materiales de construcción, maquinaria industrial, especies vegetales en el párrafo anterior, aplicables a los establecimientos comerciales individuales o colectivos para su viveros, vehículos y muebles, tendrán asimismo la consideración como gran establecimiento comercial, podrán no aplicarse a aquellos de grandes establecimientos comerciales que, independientemente de su localización geográfica, se dediquen de forma exclusiva a comercializar productos que por su naturaleza requieran grandes espacios para acuerdo con su venta. En estos casos, se determinará reglamentariamente un índice ponderador de superficie a partir del cual se considerará gran establecimiento comercial al establecimiento dedicado a ventas específicas.
Reglamentariamente se determinará la lista
de establecimientos, venta ponderada en función de los productos que comercialicen, sometidos a lo dispuesto la forma establecida en el presente apartado.
3. A
artículo 19 cuando superen los efectos límites señalados en la presente Ley, se considerará superficie de venta al público, aquella a la que éste puede acceder para realizar las actividades comerciales, incluidos los espacios ocupados por los artículos puestos a la venta. Reglamentariamente se precisarán las superficies y espacios que incluye. el párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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