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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 18. Clasificación de los grandes establecimientos comerciales individuales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (417 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Licencia comercial específica para la apertura de un gran establecimiento comercial.
1. Resultará imprescindible que la instalación
Clasificación de los grandes establecimientos comerciales esté amparada por el instrumento de planeamiento de desarrollo urbanístico necesario de acuerdo con la legislación urbanística de Castilla y León, pero se prohíbe expresamente su implantación en terrenos clasificados como suelo rústico. individuales.
2. Con carácter previo a la solicitud de las correspondientes licencias municipales para el ejercicio de la actividad comercial bajo el formato de un gran establecimiento comercial, de A los contemplados en el artículo anterior, será preceptivo disponer efectos de la licencia comercial específica.
3. La licencia comercial específica será necesaria en los siguientes casos:
En la apertura de grandes establecimientos comerciales.
En las ampliaciones
adecuada integración territorial y urbanística de los establecimientos comerciales individuales o colectivos, cuando la misma implique que prevista en la superficie de venta presente norma, éstos se incremente por encima de los límites señalados en el artículo anterior.
En las ampliaciones de los grandes establecimientos comerciales, sean individuales o colectivos.
En los cambios
clasificarán, de acuerdo con su actividad de los grandes establecimientos comerciales.
En los traslados
y en función de los grandes establecimientos comerciales. su oferta, en:
4. La transmisión de un gran establecimiento comercial individual o colectivo requerirá asimismo la concesión a) Establecimientos especializados en bienes de la licencia comercial específica que deberá obtener su nuevo titular. consumo cotidiano.
Cuando Se define como consecuencia de fusiones o absorciones tal aquel que afecten a los titulares de grandes establecimientos comerciales, la empresa resultante pase a ser titular de presenta una licencia comercial específica en su día concedida a la fusionada o absorbida, la Consejería competente en materia de comercio podrá proceder a la revisión de la citada licencia, a los efectos de determinar si siguen concurriendo los requisitos que ampararon su otorgamiento. Esta revisión no procederá en los casos en los que las fusiones o absorciones descritas en este apartado se hayan sometido a decisión superficie de instancias superiores venta al público superior al 50% destinada a la Comunidad Autónoma de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación en materia venta de defensa productos de la competencia. alimentación, droguería y perfumería.
5. Los mercados municipales, considerados como establecimientos comerciales colectivos, no requerirán obtener la licencia comercial específica, aún cuando superen los límites señalados en el artículo 17, sin perjuicio de que, b) Establecimientos especializados en su caso, alguno equipamiento de los establecimientos comerciales que los integren necesite obtener la licencia comercial específica prevista en este artículo, al superar los límites anteriormente señalados.
6. Los parques temáticos, centros de ocio o de naturaleza análoga serán considerados establecimientos comerciales colectivos
persona y necesitarán la licencia comercial específica que ampare todas las actividades comerciales que en los mismos se desarrollen, siempre del hogar.
Se define como tal aquel
que la presenta una superficie de venta de todas ellas supere el 20% de al público superior al 50% destinada a la superficie total construida. En venta de productos del textil, cuero, calzado, complementos, deporte, juguetes, bricolaje, ferretería, decoración, jardinería, electrodomésticos, electrónica, soportes audiovisuales e informática, así como todo caso, los establecimientos comerciales individuales o colectivos establecimiento que los integren necesitarán obtener las licencias comerciales previstas en esta Ley cuando se encuentren en los supuestos dedique a la venta de otros productos no reflejados en los que las mismas sean exigibles. este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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