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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 19. Concepto de superficie de venta al público.

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Artículo 19. Solicitud Concepto de la licencia comercial específica. superficie de venta al público.
1. La licencia comercial específica deberá solicitarse expresamente ante el órgano competente para su concesión, por el titular Se considerará superficie de venta al público aquella a la actividad comercial que la pretenda ejercer bajo el formato de un gran establecimiento comercial de carácter individual, público puede acceder para realizar actividades comerciales, incluyendo los vestíbulos, los espacios cubiertos o descubiertos ocupados por su promotor, en el caso de los establecimientos comerciales de carácter colectivo que tengan artículos puestos a la consideración de gran establecimiento comercial, venta, los escaparates internos y externos, trasmostradores, probadores y líneas de acuerdo con lo señalado caja.
Dicho concepto incluirá,
en los términos establecidos en el artículo 17.
2. Reglamentariamente se determinará la documentación
apartado anterior, los espacios ocupados por todas las actividades empresariales que deberá acompañar la solicitud de licencia comercial específica, sean accesibles al público y que cuya titularidad pertenezca al menos tendrá el contenido mínimo siguiente:
El instrumento de planeamiento de desarrollo urbanístico necesario bajo el
que resulte amparada ejerce la implantación actividad comercial principal del establecimiento.
2. La superficie
de venta al público total de un gran establecimiento comercial, a estos efectos bastará para su tramitación con comercial colectivo será la aprobación provisional del citado instrumento.
Acreditación, por cualquier medio válido en derecho,
suma de la disponibilidad las diferentes superficies de los terrenos o venta al público de la edificación sobre los establecimientos comerciales individuales que se pretende lo componen. A estos efectos, la instalación, ampliación, traslado o transmisión superficie de venta al público de un gran establecimiento comercial.
La acreditación del pago de la tasa a la que podrá sujetarse la tramitación de los procedimientos
individual integrado en un colectivo se medirá desde el acceso al público de concesión cada uno de licencias comerciales específicas.
Descripción pormenorizada del contenido del proyecto para el que se solicita la licencia.
ellos.
3. La licencia comercial específica que se tramite para establecimientos comerciales de carácter colectivo que tengan Para obtener la consideración superficie de gran establecimiento comercial no ampara la implantación venta al público computable de aquellos establecimientos comerciales individuales que lo componen, requieran grandes espacios para su venta y que a su vez tengan la consideración de gran establecimiento comercial de acuerdo con lo señalado se recogen en el apartado segundo del artículo 17, que deberán tramitar se multiplicará su licencia comercial superficie de forma independiente. venta al público por un índice corrector de 0,30.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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