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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 20. Licencia comercial de gran establecimiento comercial.

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Artículo 20. Procedimiento de concesión de la licencia Licencia comercial específica. de gran establecimiento comercial.
1. El órgano competente para resolver La implantación de grandes establecimientos comerciales requiere, por su incidencia supramunicipal y atendiendo a las razones imperiosas de interés general establecidas en el artículo 14 de la presente Ley, la concesión de la licencia comercial específica será el titular de gran establecimiento comercial por la Consejería competente en materia de comercio.
2. Recibida toda
comercio, previa tramitación del procedimiento regulado en la documentación a que presente Ley.
A estos efectos
se refiere el artículo anterior, la Consejería competente en materia de comercio remitirá entiende por implantación la misma al órgano competente en materia apertura y ampliación del gran establecimiento comercial.
2. En el momento
de Defensa presentación de la Competencia, para la emisión del preceptivo informe, que no tendrá carácter vinculante para la resolución del procedimiento.
3. Paralelamente a lo anterior
solicitud de licencia, la Consejería competente en materia implantación de comercio solicitará un informe del Ayuntamiento en cuyo término municipal pretenda implantarse, ampliarse, trasladarse o transmitirse un gran establecimiento comercial que deberá motivarse en los criterios que se señalan estar amparada por un instrumento de planeamiento urbanístico habilitante de acuerdo con la normativa urbanística de Castilla y León, estando prohibida su implantación en el artículo siguiente. terrenos clasificados como rústicos.
En todo caso, el caso proyecto del establecimiento, objeto de la solicitud de licencia comercial, deberá cumplir las determinaciones que el Ayuntamiento no lo remitiera en la normativa urbanística de Castilla y León establezca para el plazo instrumento de un mes desde la petición del citado informe, éste deberá entenderse desfavorable. planeamiento urbanístico habilitante.
4. De forma previa 3. Con carácter previo a la concesión de las correspondientes licencias municipales para el ejercicio de la licencia actividad comercial específica, con bajo el soporte administrativo del órgano competente para la tramitación formato de la misma, y a la vista un gran establecimiento comercial, será necesario disponer de toda la documentación obrante preceptiva licencia comercial. Las licencias municipales que se otorguen, en el expediente, el Consejo Castellano su caso, deberán respetar las características generales del proyecto y Leonés de Comercio evacuará un dictamen no vinculante, basado en podrán superar los criterios señalados metros cuadrados autorizados de superficie de venta al público contenidos en el artículo siguiente, que valore la concesión o no licencia comercial.
4. La licencia comercial es exigible en los siguientes supuestos:
a) En la apertura
de grandes establecimientos comerciales, supuesto que incluirá el traslado de los mismos.
b) En
la licencia ampliación de un establecimiento comercial solicitada, y cuando implique que su adecuación a superficie de venta final supere los 2.500 m2.
c) En las ampliaciones de los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuando supongan al menos el 25% de
la ordenación que, superficie total de venta al público del equipamiento comercial, realice establecimiento o cuando, sin superar el Plan General de Equipamiento Comercial citado porcentaje, impliquen una obra nueva que suponga un aumento de Castilla y León y sus Planes Territoriales. la superficie construida del establecimiento.
5. El Las ampliaciones no contempladas en el párrafo anterior deberán ser comunicadas por el titular de del gran establecimiento comercial a la Consejería competente en materia de comercio, comercio en el plazo de los tres meses siguientes a la vista concesión de todo lo anterior, resolverá sobre la concesión o licencia de obras. A este respecto, no podrán realizarse en el plazo de 2 años ampliaciones sucesivas inferiores al 25% que impliquen la licencia comercial, superación del citado porcentaje, lo que tendrá carácter vinculante para deberá tenerse en cuenta al concederse las posteriores correspondientes licencias municipales, en cuanto a municipales. A los metros cuadrados autorizados efectos del cómputo del plazo de sala los dos años, se considerará que la ampliación se realiza en el momento de ventas.
6. El plazo para
expedición de la resolución del procedimiento correspondiente licencia de concesión obras.
Se considerará en todo caso como ampliación
de licencias comerciales específicas será la superficie de seis meses contados desde el día venta al público sujeta a licencia comercial, aquellos supuestos en que se haya recibido los establecimientos comerciales definidos en el artículo 17.2 dejen de comercializar los productos que hayan justificado la Consejería competente ponderación de su superficie de venta y, en materia consecuencia, pasen a considerarse grandes establecimientos comerciales.
5. La apertura o ampliación
de comercio toda la documentación un gran establecimiento comercial individual que se señala integre en un establecimiento comercial colectivo no requerirá licencia comercial. En el artículo anterior.
Transcurrido dicho
plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada de un mes desde la solicitud apertura o ampliación, el titular de licencia la actividad comercial específica. que se ejerza en el gran establecimiento comercial individual debe comunicar dicha circunstancia a la Consejería competente en materia de comercio.
7. Reglamentariamente deberá procederse al 6. La transmisión de un gran establecimiento comercial, individual o colectivo, requerirá la comunicación de los plazos la misma por parte de vigencia su nuevo titular a la Consejería competente en materia de comercio en el plazo de tres meses desde su perfeccionamiento.
7. Los mercados municipales, considerados como establecimientos comerciales colectivos, no requerirán obtener
la licencia comercial específica, así como de las causas de caducidad aún cuando superen los límites señalados en el artículo 17, ni tampoco la requerirán los grandes establecimientos comerciales individuales en ellos integrados. En el plazo de un mes desde la misma, y al desarrollo del procedimiento apertura o ampliación, el titular de concesión la actividad comercial que se ejerza en un gran establecimiento comercial individual que se ubique en su interior debe comunicar dicha circunstancia a la Consejería competente en materia de licencias comerciales específicas. comercio.

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3 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-7749 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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