Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Artículo 21. Solicitud de la licencia comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (143 palabras). Subrayado: lo que se añadió (576 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 21. Criterios para la concesión Solicitud de la licencia comercial específica. comercial.
1. En la tramitación de la La licencia comercial específica solicitada se deberá tener en cuenta si solicitarse expresamente ante el proyecto presentado se adecúa al Plan General órgano competente para su concesión, bien por el titular de Equipamiento Comercial la actividad comercial que la pretenda ejercer bajo el formato de Castilla y León, y en un gran establecimiento comercial de carácter individual, o por su promotor en el caso al Plan Territorial de Equipamiento Comercial los establecimientos comerciales de la zona donde se pretende su ubicación, ampliación, traslado o transmisión, si este último estuviera redactado. carácter colectivo.
2. Asimismo, se establecerán reglamentariamente, los criterios para A la valoración de cada solicitud de licencia comercial específica, que como mínimo contemplarán: se acompañará la siguiente documentación:
La existencia a) Identificación del solicitante de un equipamiento comercial adecuado la licencia, así como declaración responsable de la representación que ostente, en su caso.
b) Disponibilidad de los terrenos o de la zona donde edificación sobre los que se pretenda implantar el establecimiento, que se autorice mediante la licencia comercial, o declaración responsable sobre la misma.
c) El proyecto solicitado. del establecimiento, que deberá contener, al menos:
I) La repercusión que el proyecto suponga descripción del establecimiento sujeto a licencia, haciendo constar tanto la superficie construida total como la superficie de venta al público, tal y como se define en los servicios recibidos por la presente norma, así como la destinada a los consumidores diferentes usos, mediante memoria y planos con una definición de, al menos, un anteproyecto técnico.
Tanto en los supuestos de establecimiento comercial individual como colectivo, cuando el aumento proyecto conlleve una modificación de su superficie de venta, se aportarán, además, los planos que describan las superficies anteriormente mencionadas del último proyecto de ejecución por el que obtuvo la libre competencia existente licencia de obras.
II) Número de plazas destinadas a aparcamiento público.
III) Plano de localización geográfica en el mercado de la zona afectada. En este sentido, término municipal en el que se considerará favorablemente sitúe el sometimiento de la actividad comercial del establecimiento proyectado al sistema arbitral sujeto a licencia.
d) Respecto del instrumento de consumo. planeamiento urbanístico:
Los efectos El solicitante deberá aportar certificación urbanística que su implantación suponga sobre acredite que se cumplen las condiciones necesarias para la estructura implantación del gran establecimiento comercial de acuerdo con la zona, y normativa aplicable, emitida por la autoridad urbanística competente, o bien aportar copia del instrumento de planeamiento urbanístico habilitante, en especial sobre su caso, en la fase de aprobación más avanzada en la que se encuentre, que será al menos la de su aprobación provisional. Si dicho instrumento urbanístico estuviera aprobado definitivamente, bastará con que el pequeño comercio interesado haga constar el archivo, base de datos o fondo documental donde aparece.
Si el instrumento urbanístico requiere evaluación de impacto ambiental según se refleja en las legislaciones ambiental y urbanística de Castilla y León, se deberá aportar la misma. Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. Del mismo modo, si se trata de una modificación del planeamiento general que necesite Dictamen medioambiental de evaluación estratégica previa de acuerdo con la legislación urbanística vigente, se deberá aportar dicho documento.
La integración e) El solicitante deberá aportar un informe, suscrito por profesionales independientes no vinculados laboralmente al solicitante, del cumplimiento de los criterios que son necesarios de acuerdo con las correspondientes normativas sectoriales, para garantizar la correcta implantación del proyecto presentado objeto de la solicitud, haciendo referencia a los criterios establecidos en el entorno urbano artículo 24 e incidiendo de manera especial en la movilidad generada y en la adecuada accesibilidad futura rodada y peatonal del proyecto objeto de la solicitud, así como en su impacto influencia sobre el medio ambiente. tráfico preexistente y previsible.
f) La incidencia acreditación del proyecto sobre pago de la red viaria tasa a la que se sujeta la tramitación de las licencias comerciales.
3. La acreditación de los datos contenidos en las declaraciones responsables aportadas por el solicitante será requerida antes de formular la zona correspondiente propuesta de resolución y, en todo caso, con carácter previo a la resolución que ponga fin al procedimiento.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el apartado 2, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y por terminado el procedimiento, previa resolución dictada en los sistemas términos previstos en el artículo 42 de transporte la Ley 30/1992, de viajeros. 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


