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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 23. Resolución.

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Artículo 23. Régimen específico de autorización. Resolución.
1. Los medianos establecimientos comerciales estarán sujetos a una El órgano competente para resolver el procedimiento de la licencia municipal comercial es el titular de carácter comercial, cuyos requisitos y condiciones se establecerán la Consejería competente en los Planes Territoriales materia de Equipamiento Comercial que se elaboren, comercio.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y
en cuyo caso los titulares de los establecimientos comerciales señalados en el artículo anterior deberán disponer concesión de la misma para la apertura, los cambios licencia, vinculará su disfrute al cumplimiento de actividad, los traslados y las ampliaciones que impliquen condiciones que expresamente se establezcan en la misma. Asimismo tendrá carácter vinculante para las posteriores licencias municipales necesarias en cuanto a las características generales del proyecto, no pudiendo superar los metros cuadrados de superficie de venta se incremente por encima de los límites señalados autorizados en el artículo anterior. la licencia comercial.
2. Los requisitos La licencia comercial tendrá carácter indefinido. No obstante, caducará en los plazos y supuestos siguientes:
a) Cuando transcurridos dos años, contados a partir
de la solicitud fecha de la licencia municipal notificación de carácter la concesión de la licencia comercial, el procedimiento para su concesión titular no hubiese obtenido las oportunas licencias municipales ambiental y el órgano competente para la resolución del procedimiento se establecerán los Planes Territoriales de Equipamiento Comercial que se vayan aprobando obras.
b) Cuando transcurridos dos años a contar desde la obtención
de acuerdo con lo establecido las licencias descritas en la letra anterior, no tenga lugar el artículo 26 comienzo efectivo del ejercicio de la presente Ley, y en todo caso respetando lo establecido en el presente Título. actividad comercial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-7749 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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