Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Artículo 23. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (135 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 23. Régimen específico de autorización. Resolución.
1. Los medianos establecimientos comerciales estarán sujetos a una El órgano competente para resolver el procedimiento de la licencia municipal comercial es el titular de carácter comercial, cuyos requisitos y condiciones se establecerán la Consejería competente en los Planes Territoriales materia de Equipamiento Comercial que se elaboren, comercio.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y en cuyo caso los titulares de los establecimientos comerciales señalados en el artículo anterior deberán disponer concesión de la misma para la apertura, los cambios licencia, vinculará su disfrute al cumplimiento de actividad, los traslados y las ampliaciones que impliquen condiciones que expresamente se establezcan en la misma. Asimismo tendrá carácter vinculante para las posteriores licencias municipales necesarias en cuanto a las características generales del proyecto, no pudiendo superar los metros cuadrados de superficie de venta se incremente por encima de los límites señalados autorizados en el artículo anterior. la licencia comercial.
2. Los requisitos La licencia comercial tendrá carácter indefinido. No obstante, caducará en los plazos y supuestos siguientes:
a) Cuando transcurridos dos años, contados a partir de la solicitud fecha de la licencia municipal notificación de carácter la concesión de la licencia comercial, el procedimiento para su concesión titular no hubiese obtenido las oportunas licencias municipales ambiental y el órgano competente para la resolución del procedimiento se establecerán los Planes Territoriales de Equipamiento Comercial que se vayan aprobando obras.
b) Cuando transcurridos dos años a contar desde la obtención de acuerdo con lo establecido las licencias descritas en la letra anterior, no tenga lugar el artículo 26 comienzo efectivo del ejercicio de la presente Ley, y en todo caso respetando lo establecido en el presente Título. actividad comercial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7749 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


