Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Artículo 24. Criterios para la concesión de la licencia comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 24. Objeto y fines del Plan General de Equipamiento Comercial Criterios para la concesión de Castilla y León. la licencia comercial.
1. El objeto En la tramitación de este Plan General será la ordenación del equipamiento licencia comercial existente en la Comunidad Autónoma, solicitada se deberá tener en particular de los establecimientos comerciales sujetos cuenta si el proyecto presentado se adecua a licencia comercial específica y su adecuada integración lo previsto en el resto de la estructura comercial. presente Título, y
2. Los fines del Plan General serán:
a) una adecuadacorrecta distribución territorial de en especial a los establecimientos comerciales, siguientes criterios basados en las
b) la satisfacción denecesidades razones imperiosas de los consumidores interés general previstas en el artículo 14 de la Región, presente Ley:
c) lograr – La integración del proyecto en el necesario equilibrio de entorno urbano, preferentemente en la oferta comercial presente y futura, tanto trama urbana, teniendo en cuenta la estructura comercial existente como dentro posible interacción con el resto de construcciones edificadas o previsibles, y la libre competencia que ha adecuación de presidir el mercado, sus accesos y aparcamientos a la
d)generación movilidad rodada y peatonal que genere.
– El impacto del proyecto en el mantenimiento medio ambiente teniendo en cuenta por un lado la necesidad de una gestión medioambiental adecuada del empleo establecimiento, y por otro el respeto y la integración en el sector espacio preexistente al funcionamiento del comercio, establecimiento objeto del proyecto, incidiendo especialmente en la salvaguarda del paisaje y el respeto, en su adaptación caso, a las nuevas fórmulas de ventas y establecimientos comerciales, y los parajes tradicionales valiosos del entorno.
e) – La incidencia del proyecto sobre la integración red viaria de las estructuras comerciales la zona y los sistemas de transporte de viajeros, haciendo especial hincapié en la adecuación de los flujos de tráfico a los niveles óptimos de utilización de todas las determinaciones vías de ordenación comunicación de las que se sirva.
– La adecuada integración territorial del territorio proyecto, resolviéndose con eficacia las tensiones territoriales que puedan producirse en los servicios e infraestructuras de los que se sirvan.
– La repercusión que el proyecto suponga en los servicios recibidos por los consumidores en la Comunidad. zona afectada. En este sentido, se considerará favorablemente el sometimiento de la actividad comercial del establecimiento proyectado a cualquier sistema de resolución extrajudicial de conflictos, en particular al sistema arbitral de consumo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


