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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 25. Tasa por la tramitación de las licencias comerciales para grandes establecimientos comerciales y establecimientos comerciales de descuento duro.

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Artículo 25. Objetivos específicos y contenido mínimo del Plan General de Equipamiento Comercial Tasa por la tramitación de Castilla las licencias comerciales para grandes establecimientos comerciales y León.
1. El Plan General de Equipamiento Comercial
establecimientos comerciales de Castilla y León deberá: descuento duro.
Configurar los ámbitos territoriales 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de acuerdo con lo establecido en la legislación de Ordenación del Territorio tasa la tramitación de Castilla y León, a los efectos la solicitud de conseguir una adecuada planificación territorial del equipamiento licencia comercial hasta lograr configurar una red regional específica para la instalación de equipamientos grandes establecimientos comerciales sobre la que aplicará sus determinaciones.
Definir
y actualizar las formas que la actividad comercial emplea y que tienen mayor significación dentro del equipamiento comercial.
Evaluar de forma permanente la oferta y demanda comercial en el seno de
licencia para la Región instalación de forma desglosada a nivel territorial y sectorial.
Determinar las necesidades
establecimientos comerciales de equipamiento comercial descuento duro en todos los distintos ámbitos territoriales.
Controlar
casos en los déficit y superávit de equipamiento comercial que éstas sean necesarias.
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos
de cada ámbito territorial, a la vez tasa las personas naturales o jurídicas que propiciar soliciten la corrección concesión de los déficit detectados. la licencia.
Establecer los contenidos mínimos que el planeamiento urbanístico ha 3. Base imponible. Constituye la base imponible de contemplar la tasa, la superficie de venta al objeto público de fijar los criterios establecimientos a los que se refiere el artículo 17 y la cuantificación 27 de suelo para el equipamiento comercial. la presente Ley.
2. El Plan General de Equipamiento Comercial 4. Devengo. La tasa se aprobará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León. Tendrá carácter indefinido, aunque devengará cuando se inicien las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su actualización será permanente, pago se exigirá por lo anticipado en el momento en que reglamentariamente deberá preverse los mecanismos para ello, especialmente cuando se produjeran circunstancias que modificaran de forma sustancial la demanda y formule la oferta comercial. solicitud.
5. Cuota. La Junta cuota de Castilla y León podrá suspender la tasa se obtendrá aplicando el otorgamiento tipo de las licencias comerciales específicas durante un periodo máximo gravamen de un año mientras se revise o actualice las determinaciones del Plan General 3 euros por metro cuadrado de Equipamiento Comercial. superficie de venta al público a la base imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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