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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 3. Actividad comercial minorista y mayorista.

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Artículo 3. Actividad comercial minorista y mayorista.
1. Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, a los efectos de esta Ley, situar u ofrecer en el mercado productos y mercancías, así como la prestación al público de determinados servicios que constituyen un acto de comercio, siempre que tengan como destinatario final al consumidor o usuario, como a otros comerciantes y empresarios que resulten consumidores finales de los mismos. usuario.
A los efectos de lo señalado anteriormente se estará al concepto de consumidor y usuario recogido en la normativa reguladora vigente en materia de Defensa defensa de los consumidores y usuarios de Castilla y León. usuarios.
2. Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista, a los efectos de esta Ley, la que tiene por objeto situar u ofrecer en el mercado productos y mercancías cuyos destinatarios sean otros comerciantes y o empresarios que no resulten consumidores finales de los mismos.
Las actividades comerciales mayorista y minorista no podrán simultanearse en el mismo establecimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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