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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 41. Concepto.

Artículo 41. Concepto.

1. De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista es venta automática la actividad comercial minorista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

2. Estarán sujetas a lo previsto en esta Ley, las ventas automáticas realizadas a través de máquinas instaladas en el territorio de Castilla y León.

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