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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 46. Autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (138 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Autorización.
Corresponderá En el territorio de Castilla y León, corresponderá a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente, así como establecer los Reglamentos u Ordenanzas reguladoras de esta actividad comercial, para comercial.
No obstante
lo cual deberán tener en cuenta anterior y puesto que el nivel número de equipamiento comercial existente. autorizaciones disponibles es limitado debido a la escasez de suelo público habilitado a tal efecto, la duración de las mismas no podrá ser por tiempo indefinido, debiendo permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
El procedimiento para la selección entre los posibles candidatos habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.
La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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