Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Artículo 54. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 54. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar información requerida por las autoridades o sus agentes y el personal de las Administraciones Públicas competentes en materia de comercio interior en el ejercicio de las funciones de comprobación y vigilancia cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.
b) La comisión de infracciones que, habiéndose calificado como graves, hayan supuesto una facturación superior a 500.000 euros.
c) El inicio de cualquier tipo de actuaciones sin haber obtenido la licencia comercial específica para la apertura, ampliación, traslado o transmisión de un gran establecimiento comercial, y en los casos en las que sea necesario de acuerdo con esta Ley, resulte preceptiva la licencia comercial prevista para los medianos establecimientos comerciales y los establecimientos de descuento duro, sin haberla obtenido, así como el incumplimiento de las condiciones y limitaciones de que legal o reglamentariamente se establezcan en las licencias comerciales otorgadas a los titulares de los citados establecimientos. la licencia comercial correspondiente.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


