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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 54. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar información requerida por las autoridades o sus agentes y el personal de las Administraciones Públicas competentes en materia de comercio interior en el ejercicio de las funciones de comprobación y vigilancia cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.
b) La comisión de infracciones que, habiéndose calificado como graves, hayan supuesto una facturación superior a 500.000 euros.
c) El inicio de cualquier tipo de actuaciones sin haber obtenido la licencia comercial específica para la apertura, ampliación, traslado o transmisión de un gran establecimiento comercial, y en los casos en las que sea necesario de acuerdo con esta Ley, resulte preceptiva la licencia comercial prevista para los medianos establecimientos comerciales y los establecimientos de descuento duro, sin haberla obtenido, así como el incumplimiento de las condiciones y limitaciones de que legal o reglamentariamente se establezcan en las licencias comerciales otorgadas a los titulares de los citados establecimientos. la licencia comercial correspondiente.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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