Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Artículo 59. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
Artículo 59. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos reglamentariamente establecidos por la Junta de Castilla y León.
Los órganos y autoridades de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores que sean consecuencia de infracciones previstas en la presente Ley se determinarán a través de las correspondientes normas de atribución de funciones.


